El régimen simplificado del IVA y régimen de estimación objetiva del IRPF para el 2019

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El régimen simplificado del IVA y régimen de estimación objetiva del IRPF para el 2019

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Publicado de Juan Canca en Fiscalidad · 10 Diciembre 2018
Tags: iva
La Orden HFP/1264/2018, de 27 de noviembre (BOE de 30 de noviembre), desarrolla para el año 2019 los signos, índices y módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La presente Orden mantiene, para 2019, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación (tanto en Renta como en IVA). Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantiene para el ejercicio 2019 la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.

La gran novedad está en los límites para poder aplicar los módulos en el 2019.

Recordad que se ha aplicado un régimen transitorio para los ejercicios 2016, 2017 y 2018 por el que se reducían el importe de los límites de ingresos y gastos para poder tributar en módulos.

Pues bien, este régimen transitorio ya NO es aplicable a 2019, por lo que los límites excluyentes que operan en el año 2019 son:

1.- Magnitudes excluyentes de carácter general:

  • Volumen de ingresosen el año inmediato anterior superior a 1000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Además de este límite, las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 75.000 euros anuales.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 000 euros anuales.
  • Volumen decompras en bienes y servicios en el año inmediato anterior,
excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 1000 euros anuales.

2.- Magnitudes excluyentes específicas para cada actividad: como regla en general será un número específico de personas empleadas, si bien para las actividades de transporte el límite se refiere al número de vehículos máximo cualquier día del año.

3.- Se mantiene la exclusión de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE que estaban sujetas a retención del 1% en el año 2019.



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