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Seguimiento de la auditoria

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Publicado de Juan Canca en Auditoria · Miercoles 10 May 2017
Tags: auditoria
Las sociedades mercantiles que estén obligadas a someter su contabilidad a auditoría o aquellas que lo deseen de manera voluntaria, deberán incluir en el depósito de las cuentas anuales el informe de auditoría.

El informe auditoría es un documento mercantil en el cual los auditores expresan su opinión profesional sobres las cuentas anuales de la empresa en relación a si reflejan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la entidad, si contienen la información suficiente para su correcta interpretación y comprensión, así como si han sido valoradas conforme a los principios y normas contables vigentes.
Los administradores de la sociedad deberán formular las cuentas anuales en un período de cómo máximo tres meses desde el cierre del ejercicio (31 de marzo si coincide con el año natural). Una vez formuladas las cuentas anuales, deberán ser entregadas a los auditores independientes para que procedan a su auditoría. Los auditores dispondrán de al menos un mes para formular el informe de auditoría.

Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría, deberán ser depositadas en el Registro Mercantil en un plazo de un mes desde la aprobación de las cuentas anuales en Junta General de Accionistas. Es conveniente recordar que la Junta General deberá celebrarse en un plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio (30 de junio si coincide con el año natural).



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