Se reduce el tipo de IVA para los espectáculos en vivo
Con la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE de 28 de junio), y con el objetivo de facilitar el acceso y difusión de la cultura, se incluyen dentro de las prestaciones de servicios que tributan al tipo reducido del 10% de IVA a:
- Espectáculos culturales en vivo (teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo)
- Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos (en la medida en que se elimina el párrafo de excepción de aplicación del tipo reducido a estas operaciones que figuraba en el artículo 91.uno.2, párrafo 2º de la Ley de IVA).
La entrada en vigor es desde el 29-06-217, por tanto, tendrá que aplicarse el 10% de IVA a los servicios que se presten a partir de dicha fecha.
IMPORTANTE: procede que informáis a aquellos clientes que reciban este tipo de servicios (ejemplo, agencias de viajes) para que comprueben que se aplica el tipo reducido de IVA a estos servicios en las facturas que reciban de sus proveedores.
Se indica a continuación el nuevo texto legal tras la modificación, por si es de vuestro interés:
Artículo 91 Tipos impositivos reducidos:
Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
- Las prestaciones de servicios siguientes:
2.º Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.
6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.