Se amplía a los colaboradores sociales la solicitud de certificados tributarios
Desde hace unos años como colaboradores sociales con Hacienda, tenemos muy limitado el acceso a solicitud y obtención de certificados a nombre de nuestros clientes.
Pues bien, ésto va a cambiar con la publicación en el BOE el 23 de enero de 2018, de la Resolución de 12 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos, para la solicitud de certificados tributarios.
Se amplía el ámbito objetivo de la colaboración social a la solicitud de todas las modalidades de certificados tributariosque pueden solicitarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, y que hasta la fecha, estaba limitado a la solicitud de tres certificados tributarios: certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, certificado de contratistas y subcontratistas y certificado de residencia fiscal.
Esta ampliación se inicia con los certificados de Actividades Económicas y de Exoneración de retención a los arrendadores de inmuebles, así como los que pueden solicitarse a través de la nueva aplicación de certificados tributarios genéricos.
Progresivamente se irán adaptando las solicitudes del resto de certificados.
Se aprueba además en esta Resolución el Documento normalizado de representación válido para acreditar la representación para solicitar certificados tributarios en el ámbito de la colaboración social en la aplicación de los tributos y que sustituye al anexo de la Resolución de 29 de mayo de 2006, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.