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Cursos de Contabilidad, Nóminas en Marbella
Publicado de Juan Canca ¡ en Fiscalidad · Martes 17 Ene 2017
NOVEDADES LABORALES

El Tribunal Supremo defiende el derecho de las empresas a entregar las nóminas en soporte informático
Para el Tribunal Supremo este cambio no supone “perjuicio ni molestia alguna” para el trabajador, “ni puede considerarse gravoso”, ya que para obtener una copia basta “con dar la orden de imprimir y esperar”.
La sentencia de la Sala de lo Social, con fecha 1 de diciembre de 2016, explica que se modifica la doctrina anterior, plasmada en una sentencia de diciembre de 2011, en la que defendía que lo previsto en la ley era entregar las nóminas en papel. Con ello, el Supremo rechaza un recurso del sindicato USO de Asturias, que en 2013 denunció la decisión de Transportes Unidos de Asturias de entregar las nóminas por internet. A través de internet, prosigue la sentencia, el trabajador puede acceder a su nómina y obtener una copia, que garantiza que se ha percibido el salario y que incluye todos los conceptos.

El derecho a desconectarse fuera del horario de trabajo entra en vigor en Francia
El dispositivo legislativo crea un derecho para los asalariados y una obligación para las grandes empresas, la de regular el uso de las tecnologías de la comunicación (mensajerías y correos electrónicos o teléfonos móviles) para garantizar el respeto del tiempo de descanso y de las vacaciones.
El Ejecutivo estableció en el texto que adoptó el Parlamento en verano que la forma de hacerlo será por la negociación entre las partes, de forma que en las compañías de más de 50 empleados dirección y representantes de los trabajadores tendrán que discutir para llegar a un acuerdo que podrá tener validez uno o varios años.

NOVEDADES FISCALES

Novedades en Modelo 390. IVA. Declaración Resumen Anual

Como el año pasado, determinados obligados del IVA no presentan el modelo 390 como tal, a cambio de indicar en el modelo 303 del 4T de 2016 determinada información relativa a la facturación. Se trata en concreto de los contribuyentes que, tributando solo en territorio común, realicen exclusivamente actividades que tributen en régimen simplificado y/o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
La novedad para el modelo 390 del año 2016 a presentar con fecha límite el 30 de enero de 2017, está en que la exoneración de la obligación de presentar la declaración-resumen anual modelo 390 no tiene carácter opcional, de modo que los contribuyentes indicados deberán cumplimentar el apartado específico reservado a los mismos que se requiere en el modelo 303 del 4T de 2016 (autoliquidación del IVA correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio), es decir, deben cumplimentar en todo caso las casillas 80 a 88.

Todo ello, en base a la Orden HAP/1626/2016, de 6 de octubre (BOE 11 de octubre de 2016)  que modifica la redacción del artículo 1 de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
IMPORTANTE: los contribuyentes en régimen simplificado de IVA, así como los arrendadores de inmuebles, no presentan modelo 390 de 2016, siendo obligatorio cumplimentar las casillas 80 a 88 del modelo 303 del 4T de 2016 que presenten.

Aclaración dudas aplazamientos declaraciones del 4t/2016 y mes diciembre de 2016

En relación a cómo actuar en los aplazamientos que podamos solicitar por las declaraciones tributarias correspondientes al 4T/2016 y mes de diciembre/2016, indicaros las siguientes aclaraciones:
El Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, modifica el art.65.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en cuanto al pago de las deudas tributarias, con efectos desde el 1 de enero de 2017, tal que:
- No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento:
  • las retenciones e ingresos a cuenta (bajo ningún supuesto),
  • los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades,
  • los tributos repercutidos (el IVA), si bien, se permitirá que sean aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Por tanto no se pueden aplazar (como más habituales): los modelos 111, 115, 123, 216, 202, 303.
Sí se puede aplazar el modelo 130 (pago fraccionado de IRPF).
- Tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
Para todas estas deudas tributarias si se pide aplazamiento al tiempo de presentar la declaración, dicha solicitud de aplazamiento será denegada por inadmisión, y en consecuencia se va a solicitar el pago de la deuda tributaria en vía ejecutiva (con recargo de apremio del 5% , 10% ó 20% en función de cuándo se pague la deuda).
Régimen transitorio para los aplazamientos o fraccionamientos cuyo procedimiento se haya iniciado antes del 1 de enero de 2017 que se regirán por la normativa actual, no viéndose afectada por esta nueva regulación. Es decir, los aplazamientos solicitados antes de 01-01-2017, estén o no ya pagados, no se ven afectados por la nueva redacción del art.65 de la LGT.
Con relación a los medios de prueba de no cobro para poder pedir aplazamiento del IVA:
Es de esperar que el Departamento de Recaudación de Hacienda emita alguna nota informativa al respecto de cómo se puede justificar el no cobro del IVA repercutido, antes de que venza el primer plazo afectado por esta novedad en cuanto al IVA (es decir, antes del 30 de enero de 2017) , con indicaciones de qué documentación se puede aportar para justificar debidamente que no se ha cobrado la cuota repercutida.

En cuanto haya novedades al respecto os las comunicaremos



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