MODELO 390 de 2017: Declaración resumen anual de IVA

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MODELO 390 de 2017: Declaración resumen anual de IVA

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Publicado de Juan Canca en Fiscalidad · Lunes 22 Ene 2018
Tags: modelo390
Se amplía el colectivo de obligados del IVA que no tienen que presentar el modelo 390 como tal, a cambio de indicar en el modelo 303 del 4T de 2017 determinada información relativa a la facturación. Se trata en concreto de los contribuyentes que:

- tributando solo en territorio común, realicen exclusivamente actividades que tributen en régimen simplificado y/o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

- Los contribuyentes con obligación de suministro de información inmendiato de libros registros de IVA (SII) y que son:

- Los contribuyentes inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

- Las Grandes Empresas (facturación a efectos del IVA superior a 6.010.121,04 €).

- Los Grupos de IVA.

- Los Sujetos pasivos que hubieran optado por llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.

El modelo 390 del año 2017 se debe presentar con fecha límite el 30 de enero de 2018. Y la exoneración de la obligación de presentar la declaración-resumen anual modelo 390 no tiene carácter opcional.

Los sujetos pasivos excluidos de la obligación de presentar la declaración-resumen anual del IVA (modelo 390) deberán cumplimentar el apartado específico reservado a los mismos que se requiere en el modelo 303 del 4T de 2017 (autoliquidación del IVA correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio), es decir, deben cumplimentar en todo caso las casillas 80 a 88.

Además, en el caso que proceda, deben cumplimentar el porcentaje de prorrata aplicable, sectores diferenciados y porcentajes de tributación a varias Administraciones, así como el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.

IMPORTANTE: La exoneración de presentar la declaración-resumen anual del IVA (modelo 390) no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio por haber declarado la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes del 1 de octubre de 2017.


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