Colaboración social en la solicitud de certificados tributarios
En virtud de lo dispuesto en la Resolución de 12 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 29 de mayo de 2006, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos, se ha abierto la colaboración social en la aplicación de los tributos a las siguientes solicitudes de certificados tributarios, que se unen a los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de contratistas y subcontratistas, de residencia fiscal, de Actividades Económicas y de Exoneración de retención a los arrendadores de inmuebles, así como los que pueden solicitarse a través de la nueva aplicación de certificados tributarios genéricos:
- Importe neto de cifra de negocios
- Autoliquidaciones periódicas
- Autoliquidaciones de ingreso
- Exención al impuesto de sociedades
- Situación Censal
- Impuesto de sociedades
- Modelo 190
Progresivamente se irán adaptando las solicitudes del resto de certificados.
Fuente AEAT (06-03-2018)