Aprobado el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales
Suprimido en el modelo 200 del I.S del ejercicio 2016 el apartado de información sobre operaciones vinculadas, se aprueba ahora, vía Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto (BOE de 30/08/2017), el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
La presentación del modelo 232 se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Habrá que tener en cuenta que si el periodo impositivo no coincide con el año natural, los diez meses, no se contarán desde el 31 de diciembre, sino desde la fecha de finalización del periodo impositivo.
EXCEPCION 2016: Para todas las operaciones vinculadas y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales realizadas en el 2016, el plazo de presentación, independientemente que el periodo impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2016 o con anterioridad, será del 1 al 30 de noviembre de 2017. La presentación se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet.
Están obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:
- a) Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
- b) Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 000 euros. A estos efectos, tienen la consideración de operaciones específicas, aquellas operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los artículos 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y 16.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.