Aprobada la orden por la que se regula el Suministro Inmediato de Información del IVA (SII)

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Aprobada la orden por la que se regula el Suministro Inmediato de Información del IVA (SII)

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Publicado de Juan Canca en aeat · Lunes 22 May 2017
Tags: sii
Aprobada la esperada Orden Ministerial, por la que regula los aspectos técnicos y la información adicional que deben proporcionar los sujetos pasivos en sus envíos en el Suministro inmediato de información (SII) .Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, publicada en el BOE de 15 mayo.

Su fecha de entrada en vigor es el próximo 1 de julio de 2017, tal como se determinaba en el RD 596/2016 por el que modifica el RIVA (art.62 a 68 bis, 69 bis y 70), en relación al Suministro inmediato de información (SII).

La Orden Ministerial regula entre otras las siguientes materias que enumeramos a continuación, de las que os iremos informando de manera individualizada:

  1. La Información adicional prevista en los artículos 63.3 y 64.4 del Reglamento del IVA (RIVA) para los libros registro de facturas expedidas y recibidas a suministrar vía sede electrónica.
  2. Se regula la Información a suministrar del primer semestre de 2017 para los obligados al SII.
IMPORTANTE: Con respecto a la obligación de suministrar por parte de los obligados a utilizar el SII, se exonera de la presentación de los registros de facturación comprendidos entre el 1-1-2017 a 30-6-2017, a los que estuvieran inscritos en el REDEME.
  1. Se regulan Novedades en cuanto a las Obligaciones formales:

- modificación Declaración censal (modelos 036 y 037) con efectos 1-6-2017 ;
- aprobación  nuevos modelos 303, 322 y 353  de IVA, con efectos desde el 01-07-2017;
-modificación del modelo 390 resumen anual de IVA.

  1. Se regula el procedimiento para realizar el Suministro electrónico de los registros:
  • Se utilizarán o un servicio web, basado en el intercambio de mensajes en formato XML, o el formulario web.
-Una vez remitidos, la AEAT responderá con un mensaje donde se relacionarán los registro aceptados, aceptados con errores y rechazados, justificando la calificación otorgada.

-En el caso de que se acepten con errores, se debe proceder a su rectificación registral. Si fueran rechazados, estos deben ser nuevamente presentados.

IMPORTANTE: Si no fuera posible por razones técnicas efectuar en plazo el suministro de la información, o este no pudiera completarse porque no fuera posible consultar los registros previamente presentados, se podrá realizar en los cuatro días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo.

  1. Se regulan las condiciones generales para realizar el suministro de información:

- La información puede ser remitida por el sujeto pasivo o por un tercero que actúe en su representación.
- El titular de los libros debe disponer de NIF y estar indentificado en el Censo de Obligados Tributarios.
- Se debe estar en posesión de un certificado electrónico reconocido y que sea admisible por la AEAT. No obstante en el caso de personas físicas, que realicen la presentación utilizando el formulario web, pueden también utilizar el sistema Cl@ve Pin.


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