Siete de las medidas previstas por el nuevo Gobierno y la derogación de la actual reforma laboral

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Siete de las medidas previstas por el nuevo Gobierno y la derogación de la actual reforma laboral

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Lunes 13 Ene 2020
En el documento del preacuerdo alcanzado entre el PSOE y Unidas Podemos para conformar un Gobierno, el cual finalmente se formará al ser elegido Pedro Sánchez presidente con 167 síes, 165 noes y 18 abstenciones, se hace referencia a la derogación de la reforma laboral de 2012.

En el texto aprobado no se hace referencia a que esté previsto volver a implantar la indemnización de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades en caso de despido improcedente, que se redujo a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades con la reforma laboral de 2012.

Con esta medida, España se acercó a sus socios europeos, ya que ningún país de la Unión Europea contemplaba una indemnización por despido tan elevada como la que se dejó de aplicar con la reforma laboral de 2012.

Es más que probable que, si no se mencionó expresamente en este acuerdo, esta medida siga en vigor, ya que, aún así, España tiene uno de los mercados laborales menos flexibles de toda la OCDE y es, entre los países desarrollados, el que cuenta con un coste de despido más alto en los trabajadores con más de 10 años de antigüedad.

Por lo tanto, en lo referente a la previsible derogación de la reforma laboral de 2012 y a las modificaciones en materia laboral, conviene tener en consideración solo los puntos que se acordaron en el acuerdo de Gobierno y procurar estar atentos a las reformas en materia laboral que puedan producirse.

En este sentido, en relación con la derogación de la reforma laboral, los puntos que se pretende derogar con carácter urgente son:

  • La posibilidad de despido por absentismo causado por bajas por enfermedad.
  • Las limitaciones al ámbito temporal del convenio colectivo, haciéndolo llegar más allá de las previsiones contenidas en el mismo tras la finalización de su vigencia y hasta la negociación de uno nuevo.
  • La prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los convenios sectoriales.
  • Se modificará el artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores sobre contratación y subcontratación laboral a efectos de limitar la subcontratación a servicios especializados ajenos a la actividad principal de la empresa.
  • Se limitará la capacidad de modificación unilateral de las condiciones del contrato por parte de la empresa.
  • Se revisará el mecanismo de inaplicación de los convenios colectivos, orientándolo a descuelgue salarial vinculado a causas económicas graves.

Además, también conviene estar atentos a las medidas de fomento del empleo que se puedan introducir, sobre todo, en lo relativo a las zonas rurales de la España vacía, ya que en el acuerdo de Gobierno se hace referencia a la implantación de una estrategia nacional frente a la despoblación.

Otras reformas que se acordaron son:

  • La modificación del Estatuto de los Trabajadores para proteger a estos frente a los desafíos sociales, tecnológicos y ecológicos del siglo XXI.
  • Subida del salario mínimo interprofesional hasta alcanzar progresivamente el 60 % del salario medio en España.
  • Revisión de los contratos formativos, así como la aprobación y desarrollo del Estatuto del Becario para que su uso responda a finalidades exclusivamente formativas, se mejore su retribución, se limite el encadenamiento de periodos de prácticas y se determine un porcentaje máximo de becarios en las empresas.
  • Se simplificarán y reordenarán los contratos de trabajo, se vigilará la contratación a tiempo parcial, se sancionará el uso fraudulento de la contratación temporal y se favorecerá el uso del contrato fijo discontinuo para actividades cíclicas y estacionales.
  • Se endurecerá el régimen de infracciones y sanciones aplicables frente a eventuales incumplimientos por parte de las empresas.
  • Se revisarán las causas del despido para hacer más precisa la definición de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y se reforzará el papel de la ITSS y la autoridad laboral en el control de los despidos colectivos y en otros expedientes de regulación de empleo.
  • Se hará uso de las nuevas tecnologías y se utilizará el big data de diversas unidades administrativas para luchar contra el fraude laboral, especialmente, en lo relativo al abuso de la contratación temporal concatenada sobre un mismo trabajador o de un mismo puesto de trabajo, al control de los falsos autónomos y al uso fraudulento del contrato a tiempo parcial con jornadas no declaradas.


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