Tributación especial de los Planes de Pensiones

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Tributación especial de los Planes de Pensiones

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Publicado de Juan Canca en FIscalidad · Miercoles 02 May 2018
Tags: IRPF
Renta 2017 - Especial Tributación Planes de Pensiones

A continuación, se indica una recopilación de Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos, publicadas en 2017, relacionadas con la tributación de planes de pensiones, en espera de que sean de vuestro interés.

V0136-17 El consultante se encuentra en situación de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo. Es partícipe de un plan de pensiones de empleo del que pretende rescatar una parte en forma de capital, acogiéndose a la situación de desempleo de larga duración, y otra parte en un ejercicio posterior, una vez acceda a la jubilación. Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento a las cantidades percibidas en los dos ejercicios, por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas antes de 2007.

V0279-17 El consultante va a rescatar un plan de pensiones, solicitando la prestación en forma de capital de la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Aplicación de la reducción del 40 por ciento. Si le es de aplicación el límite de 300.000 euros previsto en el artículo 18 de la Ley del IRPF.

V0339-17 El consultante se encuentra en situación de desempleo por despido improcedente de la empresa en la que trabajaba acaecido en 2012. Tiene opción de jubilarse anticipadamente en 2018. Es titular de un plan de pensiones suscrito hace más de 15 años. Prevé rescatar el plan de pensiones mediante cantidades anuales a percibir desde 2015 hasta

2019 y aplicar la reducción del 40 por ciento al capital a percibir en 2018 después de la jubilación por corresponder este a las aportaciones anteriores a 2007. Plazo para aplicar la reducción del 40 por ciento prevista en el régimen transitorio, al capital a percibir después de la jubilación.

V0352-17 El consultante se encuentra en situación de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo y es titular de un plan de pensiones cuyas aportaciones se efectuaron antes del 1 de enero de 2007. Tiene intención de rescatar el plan de pensiones. Plazo para aplicar la reducción del 40 por ciento prevista en el régimen transitorio a la prestación que perciba en forma de capital.

V0460-17 El consultante se encuentra en situación de desempleo desde 2012 como consecuencia de un expediente de regulación de empleo. Es partícipe de un plan de pensiones del que ha rescatado una parte en 2015. Dispondrá de otra parte del plan en un ejercicio posterior, mediante el cobro anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación. Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento a las cantidades percibidas en los dos ejercicios, por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas antes de 2007.

V0461-17 El consultante se encuentra en situación de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo. Es partícipe de un plan de pensiones que pretende rescatar en forma de capital. Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento a la cantidad percibida, por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas antes de 2007.

V0462-17 El consultante, en situación de jubilación desde el año 2016, ha rescatado en dicho año un plan de pensiones sin aplicar reducción alguna. Es titular de otro plan de pensiones, en el que tiene aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, el cual pretende rescatar en forma de capital en el año 2017. Aplicación de la reducción del 40 por ciento.

V0845-17 El consultante se jubiló en el año 2015 y rescató las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006 a una Mutualidad de Previsión Social a prima fija "PREMAAT" (Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos), aplicando la reducción del 40 por ciento. Es asimismo partícipe de varios planes de pensiones individuales y de un plan de previsión asegurado, no habiendo realizado rescate alguno. Pretende realizar aportaciones a los mismos en los años 2016 y 2017 y rescatar en el año 2017 todos los derechos consolidados de ambos instrumentos de previsión social como consecuencia de la contingencia de jubilación. Si puede realizar aportaciones al plan de pensiones en el año 2016 y 2017. Confirmación de la posibilidad de aplicar en el año 2017 la reducción del 40 por 100 a las prestaciones de los planes de pensiones y del plan de previsión asegurado por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006.

V0528-17 El consultante se encuentra en situación de desempleo desde el año 2011 y es partícipe de dos planes de pensiones, uno de la modalidad individual y otro del sistema de empleo. Tiene intención de rescatar del plan de pensiones individual, por desempleo de larga duración, la parte correspondiente a las aportaciones realizadas antes de 2007. Asimismo, en un ejercicio posterior, a partir del acceso a la jubilación, percibirá la prestación del plan de pensiones de empleo. Aplicación de la reducción de 40 por ciento a las cantidades que perciba en forma de capital en los dos supuestos mencionados, por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas con anterioridad a 2007.

V0529-17 La consultante es titular de un plan de pensiones en el que tiene aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Pretende rescatar en forma de capital en el año 2017 parte de los derechos consolidados. Aplicación de la reducción del 40 por ciento.

V0530-17 El consultante, en situación de jubilación desde el año 1997, es titular de un plan de pensiones en el que tiene aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 y del que ha venido percibiendo una prestación en forma de renta. Pretende rescatar en forma de capital en el año 2016 el resto de derechos consolidados. Aplicación de la reducción del 40 por ciento.

V0531-17 El consultante es titular de dos planes de pensiones en los que tiene aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Ha rescatado parte de uno de ellos en el año 2016, no teniendo intención de aplicar la reducción del 40 por ciento respecto a dicho rescate. Pretende rescatar el resto de los derechos consolidados de ambos planes de pensiones en el año 2017. Aplicación de la reducción del 40 por ciento. Si existe una exención del 25 por ciento por las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 1998.


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