El arrendamiento de la vivienda de uso vacacional

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El arrendamiento de la vivienda de uso vacacional

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Publicado de Juan Canca en Fiscalidad · 21 Mayo 2018
Tags: arrendamiento
A continuación se relacionan varias consultas del INFORMA relativas al arrendamiento de vivienda, que debéis tener en cuenta a la hora depueden ser de ayuda de realizar la renta.

Un contribuyente que alquila una vivienda para uso vacacional utilizando para su publicidad distintos canales (internet, periódicos, agencias). ¿Puede aplicar la reducción del 60% a los rendimientos netos positivos que declare como rendimientos del capital inmobiliario?

No. Para poder aplicar la reducción el arrendamiento tiene que recaer sobre una inmueble cuyo destino primordial, sea satisfacer una necesidad permanente de vivienda, no cubrir una necesidad de carácter temporal como ocurre en el caso de las viviendas de uso vacacional.
Resolución TEAC , de 08 de marzo de 2018 . 5663/2017
El propietario de una vivienda la alquila durante los meses de verano a una familia para que la utilicen en sus vacaciones ¿Es aplicable la reducción del rendimiento obtenido por el alquiler de la vivienda?

No. La reducción sólo es aplicable sobre el rendimiento neto obtenido del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. Según la ley de arrendamientos urbanos, LAU,  tiene esa consideración los arrendamientos que recaen sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Por tanto, de acuerdo con la citada ley, el caso planteado no puede considerarse como arrendamiento de vivienda, por lo que no es aplicable la reducción.

Se alquila una vivienda a estudiantes por la temporada del curso escolar,
formalizando un contratos de arrendamiento de temporada al amparo de lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos. ¿ Puede aplicarse la reducción por arrendamiento de vivienda?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley  de Arrendamientos Urbanos se entenderá que se trata de un arrendamiento destinado a vivienda, cuando el arrendamiento recaiga sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

Por su parte, el artículo 3 de la LAU dispone que se considerará arrendamiento distinto del de vivienda, aquel arrendamiento que recayendo sobre una edificación tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra.

En consecuencia, no resultará aplicable la reducción cuando el arrendamiento del inmueble se celebre por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.1º de la Ley 35/2006 del IRPF cuando establece que tratándose de rendimientos netos positivos,  la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente  ¿Procede la reducción del 60 por ciento en los rendimientos netos positivos del capital inmobiliario regularizados por la Administración si no han sido declarados por el contribuyente?

Los rendimientos podrán entenderse declarados por el contribuyente tanto:  

  1. A) Cuando éste los consigne en su correspondiente declaración-autoliquidación presentada en tiempo y forma por el IRPF,  como
  2. B) Cuando lo haga fuera del plazo de presentación legalmente establecido a través de una declaración-autoliquidación extemporánea y/o complementaria o,  incluso,  cuando los consigne en una solicitud de rectificación de autoliquidación.

Ahora bien,  sólo podrá hablarse de  rendimientos declarados en los casos señalados en la letra B) del párrafo anterior cuando las autoliquidaciones extemporáneas y/o complementarias o las solicitudes de rectificación de la autoliquidación se presenten antes del inicio de un procedimiento de aplicación de los tributos cuyo alcance incluya la comprobación de los citados rendimientos.

Resolución TEAC 06326/2016 de 2-3-2017, en unificación de criterio.


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