Aprobado el Plan Anual de Control Tributario para el año 2017
En el BOE de fecha 23 de febrero de 2016 se ha publicado el Plan de Control Tributario, vía Resolución de 19 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, donde se recogen las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2017, y que, como en años anteriores, se articula en torno a tres grandes ámbitos: Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero; Control del fraude en fase recaudatoria; Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.
Cabe destacar como novedosas para este ejercicio 2017, entre otras, las siguientes medidas y actuaciones a acometer por parte de la Agencia Tributaria:
- Implantación del Sistema de Suministro Inmediato de Información para la gestión del IVA (SII). Este sistema permitirá la llevanza de los libros registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación, permitiendo así un mayor control de la actividad facturada.
- Explotación sistemática de la nueva información que se recibirá por la Agencia Tributaria a través del Plan Nacional de Captación de Información, de los instrumentos de asistencia mutua internacional y de la futura implantación del Sistema SII, para una mejor identificación de los negocios con claros indicios de infradeclaración de sus ventas.
- Análisis de los nuevos medios de pago que cada vez más frecuentemente se están implantando (criptomoneda, plataformas mediadoras de pago, pagos desde dispositivos móviles, etc.) ya que pueden facilitar la opacidad de las operaciones.
- Se profundizará en el análisis de la información sobre la titularidad de los sistemas de cobro a través de tarjetas de crédito para garantizar la efectiva imputación de los ingresos asociados a dichos sistemas de cobro a los titulares reales.
- Se va a intensificar el control de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, al objeto tanto de evitar supuestos de utilización abusiva del régimen fiscal especial, como de descubrir bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones.
- Se continuará con la estrategia de potenciación de intervenciones realizadas mediante personación en las sedes donde se realiza la actividad, al objeto de acreditar y regularizar situaciones de infradeclaración de ingresos, en especial en aquellas actividades caracterizadas por desarrollarse con consumidores finales.
- Asimismo, se realizarán actuaciones selectivas coordinadas a nivel nacional para combatir actividades fraudulentas relacionadas con el software de doble uso, y se continuarán, en la línea de años anteriores, las actuaciones conjuntas y/o coordinadas con la Inspección de Trabajo y las actuaciones dirigidas a la verificación del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo.
- En relación al comercio exterior, continuarán las actuaciones de control del valor en aduanadeclarado desde el momento mismo del despacho aduanero.
- Se contará con instrumentos que permitan analizar los riesgos asociados a la gestión de grandes patrimonios, cuando una parte de los mismos pueda estar ubicada en el extranjero, incluso con la utilización de entidades interpuestas, con el fin de controlar tanto el encauzamiento de retribuciones personales como las alteraciones patrimoniales y trasvases de rentas que, utilizando técnicas agresivas de planificación fiscal, minoren la tributación efectiva del patrimonio controlado por la persona física.
- Control de tramas de fraude intracomunitario y aquellas directamente vinculadas a las primeras entregas posteriores a las importaciones referidas al material y componentes electrónicos no amparados por la inversión del sujeto pasivo.
- Comprobación de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático.
- Verificación del cumplimiento por parte de los contribuyentes incluidos en el régimen de estimación objetiva del IRPF y regímenes especiales del IVA de los requisitos correspondientes.
- Verificación de la correcta aplicación de la compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades.
- Seguimiento de personas jurídicas cuya única significación económica sea la de servir como instrumento para canalizar rentas de personas físicas cuya tributación se ve reducida de modo irregular por la actual diferencia de tipos impositivos.